En la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación se considera una
práctica discriminatoria la siguiente:
a. Permitir el cobro de cuotas a quienes obtengan becas en las escuelas públicas y
privadas.
b. Impedir el acceso a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos
en los centros educativos.
c. No otorgar becas a personas con orientación sexual diferente a la heterosexual.
d. Otorgar becas a personas de origen indígena para que aprendan español.
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Artículo 9. Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades
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