en la constitución politica de colombia ¿ quien puede hacer uso del habeas corpus?
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En la constitución política de Colombia en el titulo II, capitulo 1, artículo 30, trata sobre el habeas corpus es un derecho fundamental y dice que cualquier persona que estuviese privada de su libertad (cárcel) o creyera estarlo de manera ilegal (secuestro), tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial este recurso, por sí mismo o por interpuesta persona (alguien invoque el recurso por el afectado), y este debe resolverse en un término no mayor a 36 horas y este es de aplicación inmediata.
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En la Constitución Política de COLOMBIA dice:
Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por si o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.
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