Ciencias Sociales, pregunta formulada por valeriemesa45, hace 8 meses

en la Constitución Política de Colombia Qué derechos se vulneran con dicha actitud y reseña de los artículos​

Respuestas a la pregunta

Contestado por estivevimu
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Respuesta:  El derecho a la vida, que protege y defiende la existencia del ser humano, es sin duda, base y sustento de los demás derechos.  De allí que la mayor incidencia en la violación de este derecho, donde quiera que tenga lugar, es un indicativo de la verdadera gravedad de la situación de los derechos humanos en un país.  El derecho más lesionado por la situación de violencia que afecta a la República de Colombia, como lo demuestran las cifras contenidas en el presente informe, es precisamente el derecho a la vida.  Para ilustrar comparativamente la gravedad de este problema, la mayor parte de los organismos nacionales e internacionales que estudian la situación colombiana de los derechos humanos han destacado en sus informes, como ejemplo, que en el año 1989 la violencia política llegó a tal extremo que en ese sólo año, cobró igual número de muertes de las que ocurrieron durante los 16 años de la dictadura militar en Chile, que de acuerdo con datos de la Vicaría de la Solidaridad de ese país, fue de 929 desaparecidos y 2,059 asesinados.  El ejemplo citado es, en efecto, dramáticamente ilustrativo, pero la situación en Colombia es aún peor.  En el año anterior, 1988, se registraron 4,204 muertes por razones presuntamente políticas, es decir, mil muertos más y en el año 1991 siguiente, ocurrieron por la misma razón 3,742; la situación no parece mejorar ya que, en el primer semestre de 1992, el número registrado de enero a junio es de 1,870, manteniendo el porcentaje de violaciones a este derecho en niveles de atrocidad inaceptables y, además, revela un hecho verdaderamente penoso:  cuán traído a menos, desprotegido y amenazado se encuentra el derecho a la vida en Colombia.

           Si bien la Comisión no pretende, en el estudio de las violaciones a este derecho, agotar el tema ni menos pretender considerar todos los hechos ocurridos sobre esta materia, presentará en adelante algunos casos que pueden resultar explicativos del problema.

           A. NORMAS LEGALES VIGENTES RELACIONADAS CON EL DERECHO A LA VIDA

           Las normas internacionales contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y las nacionales, contempladas en la nueva Constitución Política de la República de Colombia de 1991, que protegen, defienden, y sancionan las violaciones al derecho a la vida, son las siguientes:

Convención Americana sobre

Derechos Humanos

Artículo 4.  Derecho a la Vida

1.  Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

2.  En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito.  Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.

3.  No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.

4.  En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.

5.  No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.

6.  Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos.  No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.

* (los subrayados sólo son ilustrativos)

 

Constitución Política de Colombia

Preámbulo:  El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo.

Artículo 2.  Son fines esenciales del Estado:  servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 11.  El derecho a la vida es inviolable.  No habrá pena de

Explicación:

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