en la Constitución de 1945 se suprime el divorcio
Respuestas a la pregunta
Respuesta:La confrontación que se desplegó en torno a la Constitución de 1945 requiere de un análisis desde tres ángulos distintos, aunque convergentes: el conceptual, el político y el operativo. Alava (1976) sostiene que "el choque entre la Asamblea y él [Velasco] fue por eso inevitable: su formación [1a de Velasco] en el viejo derecho constitucionalliberal entraría en pugna con el constitucionalismo social de la izquierda marxista". Esto atañe al plano conceptual. También se ha argumentado que esa Constitución se inscribía en la pugna entre el gobierno de Velasco y las fuerzas de izquierda respecto del mandato del 28 de mayo. No fue, pues, una constitución hecha a la medida del gobernante de turno y, en esta medida, no fueron sus ideas ni su voluntad las que prevalecieron en la redacción y aprobación del texto final, aunque algunas de sus sugestiones fueron incorporadas para garantizar su promulgación. Esto nos sitúa en el plano político. Finalmente, se ha reiterado que la Constitución del 45 trababa la acción del gobierno y que, en este sentido, era irnpráctica, adolecía de "teoricismo" y generaba conflictos de autoridad entre el ejecutivo y una serie de organismos nuevos, creados con ese fin. Según el ministro de Gobierno de Velasco, Guevara Moreno, la Constitución contenía "un conjunto de disposiciones que no eran otra cosa que el caos nacional organizado en artículos" y que devendría en "carta de discordia entre ecuatorianos", mientras, por otro lado, los nuevos organismos y procedimientos creados, "[harían] la autoridad estatal ineficaz, humillada y absurda" (1946: 563-564). El propósito de este capítulo, entonces, es examinar esas tres dimensiones de la confrontación suscitada en torno a la Constitución
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