Ciencias Sociales, pregunta formulada por Usuario anónimo, hace 2 meses

en la actualidad, ¿Qué dice la constitución de nuestro país acerca de heredar las deudas de padres a hijos, contraídas con un patron? doy Coronita ​


Lajo123: ¿De qué país estamos hablando?

Respuestas a la pregunta

Contestado por Lajo123
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Respuesta:

Sí, las deudas se heredan, siempre y cuando estos acepten cualquier tipo de herencia por parte del fallecido. De acuerdo a lo que establece la legislación: “La herencia es el conjunto de derechos y obligaciones (deudas) quedados al fallecimiento del o la causante y que trasmite a sus herederos o legatarios”. En ningún caso, responderían los herederos con su patrimonio personal. Además de que las deudas del fallecido se pagan con su propio patrimonio y no interviene el de los herederos. De esta manera, el legado se utilizará para liquidar las deudas y, en caso de sobrar algo, el resto lo recibirían los herederos

Explicación:

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