En la actualidad ¿existen formas de gobierno como las gobernaciones y la Real Audiencia?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Las reales audiencias eran quizás los únicos órganos de la época que tenían una función más marcada: la administración de justicia.
Hacia el siglo XVIII, principalmente por evolución espontánea, más que por reformas legales, se convirtieron esencialmente en tribunales de apelación.
Conocían de los juicios civiles y criminales, excepto los de fuero eclesiástico, militar o mercantil.
Sus fallos podían apelarse ante el Consejo de Indias (siempre que se tratase de asuntos por más de 6.000 pesos de oro).
Conocían del recurso de fuerza, es decir, la reclamación de los agraviados por los jueces eclesiásticos, que procedía en caso de incompetencia de estos para conocer de las causas, inobservancia de las normas que regían los juicios eclesiásticos y en las negativas de apelación que eran procedentes.
Conocían de las contiendas de competencia entre jueces laicos y eclesiásticos.
Conocían de algunos juicios eclesiásticos y los juicios de encomiendas.
Los agraviados por las resoluciones del virrey o del gobernador podían "apelar" ante ellas.
Podían dictar autos acordados, para una adecuada administración de justicia, y podían suplir con ellos los vacíos normativos en cuanto a los procedimientos o para interpretar las normas procedimentales vigentes.
En caso de vacancia del virrey o gobernador, podía reemplazarlo interinamente el oidor más antiguo (llamado oidor decano). Asimismo, eran órganos consultivos de los virreyes y gobernadores en materia de gobierno y hacienda
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