Informática, pregunta formulada por wendyjohanaperezprio, hace 6 meses

en la actualidad coincidencia vista por la ley​

Respuestas a la pregunta

Contestado por jeffersontovar2019
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Respuesta:

La mera coincidencia de vistas en la agenda de un abogado no supone la suspensión de una vista per se. Es necesario otros requisitos, como acreditar en el escrito de solicitud que se intentó un nuevo señalamiento (artículo 183 LEC), así como desarrollar en la solicitud los motivos para la suspensión.  

El Tribunal Supremo estableció en su sentencia de 9 de diciembre de 2015 la necesidad de justificar la suspensión de la vista mediando escrito ante el Letrado de la Administración de Justicia. Así, para que el señalamiento de vista coincidente suponga motivo justificado de suspensión se debe probar que la suspensión es la única vía disponible a optar por el tribunal.  

En el caso mencionado, el Tribunal Supremo ratificó la denegación de la solicitud, pues no se probaba que los otros compañeros letrados incluidos en el poder no pudiesen acudir en sustitución.

"No ha lugar a suspender porque no se acredita debidamente la imposibilidad de que el Letrado solicitante sea sustituido por otro de los que figuran en el poder. Tampoco procede tomar nota del calendario de señalamiento que cita porque la Sala no puede someterse a calendarios particulares de los Letrados” estableció el TS.

Explicación:

El solapamiento de dos vistas en la agenda de un abogado otorga, por lo general, la posibilidad de pedir la suspensión de una para que el abogado pueda acudir a la otra. No obstante, el mero solapamiento de citas no es suficiente para conceder la suspensión.


wendyjohanaperezprio: gracias
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