Psicología, pregunta formulada por onceriddle, hace 16 horas

En función de lo trabajado en clase de las tres grandes tradiciones que marcaron a la Psicología en el S. XIX y el debate epistémico sobre lo específico del objeto de estudio​

Respuestas a la pregunta

Contestado por nompar89
0

Respuesta:Este  tipo  de  leyes  peculiares  fue  incorporado  en  Uruguay  en  la  Carta  de  1967,  en  el marco de reforzar las facultades del Poder Ejecutivo. La previsión se hizo en el artículo 168 numeral 7. La  declaratoria  de  urgente  consideración  se  hace  por  el  Poder  Ejecutivo  y necesariamente debe ser en Consejo de Ministros. Los principales caracteres son: - En  cuanto  a  su  contenido,  los  temas  regulados  deben  ser  razonables  en  la urgencia  de  ser  resueltos.  El  Poder  Ejecutivo  no  debe  inventar  la  urgencia  el asunto, sino que formula una declaración. - Respecto  del  trámite  o  forma,  el  carácter  más  espectacular  de  estas  leyes consiste en que el silencio de los órganos parlamentarios, luego de transcurridos ciertos  plazos,  se  considerará  aprobatorio  del  proyecto  y  no  de  rechazo  como ocurre en las leyes corrientes. - El tercer carácter formal, ya insinuado, consiste en plazos muy breves para los órganos parlamentarios. Así la primera cámara tiene 45 días y si no lo desecha expresamente  “se  reputará  aprobado  en  la  forma  en  que  lo  remitió  el  Poder Ejecutivo.”  La  segunda  cámara  tiene  30  días    y  si  no  hay  pronunciamiento también  queda  aprobado  el  proyecto  como  viene  del  Poder  Ejecutivo.  Si aprobase  un  texto  distinto,  lo  reenvía  a  la  primera  cámara  que  dispone  de  15 días.  Si  la  primera  cámara  no  se  pronuncia,  pasa  a  la  Asamblea  General,  que dispone  de 10 días para dirimir la diferencia y si  no se pronuncia se considera aprobado  “en  la  forma  en  que  lo  votó  la  última  cámara  que  le  prestó  expresa aprobación.” La diferencia se debe dirimir por dos tercios de los votos. Algunos límites al Poder ejecutivo: - El Poder Ejecutivo no puede declarar la urgencia, de un proyecto en acuerdo, ni por delegado, sino solo por Consejo de Ministros. - No  puede  enviar  simultáneamente  otro  proyecto  de  ley  declarado  urgente,  ni tampoco cuando se esté estudiando uno. - No pueden ser declarados de urgente consideración los proyectos de presupuesto ni los que requieran 3/5 o 2/3 del total de componentes de cada cámara. - Cualquiera de las cámaras por 3/5 del total de sus componentes, puede dejar sin efecto  la  declaración  de  urgencia  y  entonces,  el  proyecto  seguirá  de  ahí  en adelante a trámite normal de cualquier ley.

Otras preguntas