en forma de lista escribe los recursos naturales que menciona el artículo 27 constitucional
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos
naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las
islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas
o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los
componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se
extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los
yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas
directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la
descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos
subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias
susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles
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minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos,
líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en
la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.
(REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)
Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la
extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas
marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen
permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores
de formación natural que estén ligados directamente a corrientes
constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el
punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes,
intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos,
lagunas o esteros de propiedad nacional;