En este momen's Colem atraviesa por una emergencia sanitarie cus afecta a ceu uno de los
individuos, debido a la Fandemia por el Covid-19, a raiz de esta situación el gobierno nacional a
establecido una serie regulaciones para el manejo de esta desde los hogares, y todos los
estamentos e instituciones. La reflexión que debemos hacer es si estos tres sistemas (económicos,
políticos y jurídicos), tienen una injerencia importante en las decisiones (explique en una hoja)
¿cómo interviene cada uno en esta crisis que vive el país?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Durante la emergencia sanitaria, el Ministerio de Salud tiene las siguientes facultades:
Disponer las recomendaciones y medidas para reducir el impacto sanitario de la pandemia de COVID 19.
Difundir las medidas sanitarias en medios de comunicación masiva y en espacios publicitarios gratuitos.
Realizar campañas educativas y de difusión para dar información a la comunidad.
Recomendar restricciones de viajes desde o hacia las zonas afectadas y desde o hacia las zonas afectadas de mayor riesgo.
Solicitar a las personas que tienen síntomas de COVID 19 y que estén en zonas afectadas que no viajen hacia la República Argentina hasta que tengan un diagnóstico médico de la autoridad sanitaria del país en el que se encuentran que descarte la posibilidad de contagio.
Adquirir en forma directa bienes, servicios o equipamiento necesarios para atender la emergencia, sin cumplir el régimen de contrataciones de la administración nacional. En todos los casos, luego deberá publicarse la adquisición
Contratar a exfuncionarios o exfuncionarias o personal jubilado o retirado, exceptuándolos temporariamente del régimen de incompatibilidades vigentes para la administración pública nacional.
En caso de situación sanitaria epidemiológica crítica, establecer un régimen de matriculación o certificación de especialidad provisoria para quienes no cuenten con el trámite de su titulación finalizado, reválida de título o certificación de pregrado, grado o posgrado en ciencias de la salud.
Autorizar, en forma excepcional y temporaria, la contratación y el ejercicio de profesionales y técnicos de salud titulados en el extranjero que no tengan su título revalidado o habilitado en la República Argentina.
Coordinar la distribución de los productos farmacéuticos y elementos de uso médico necesarios para satisfacer la demanda ante la emergencia.
Entregar medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos sanitizantes. La entrega de estos elementos puede ser a título gratuito u oneroso,
Coordinar con las distintas jurisdicciones la aplicación obligatoria de medidas sanitarias de desinfección en medios de transporte, salas de clases, lugares de trabajos y en cualquier lugar de acceso público o donde pueda existir aglomeración de personas.
Coordinar con las distintas jurisdicciones la adopción de medidas de salud pública para restringir el desembarco de pasajeros de naves y aeronaves o la circulación de transporte colectivo de pasajeros, subterráneos o trenes; o el aislamiento de zonas o regiones; o establecer restricciones de traslados.
Establecer la declaración jurada de estado de salud como medida de control sanitario obligatorio para viajeros y otras medidas que se estimen necesarias.
Autorizar la instalación y funcionamiento de hospitales de campaña o modulares aunque no cumplan con los requisitos y autorizaciones administrativas previas.
Articular con las jurisdicciones locales la comunicación de riesgo, tanto pública como privada, en todos sus niveles.
Adoptar cualquier otra medida que sea necesaria para reducir los efectos de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).