En España cada municipio se gobierna mediante... ( ¿mediante que se gobierna cada municipio en España?)
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Gobierno municipal
Los Concejales son elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes son elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regula las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.
Explicación:
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ExplicaGOBIERNO MUNICIPAL
La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozan de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales son elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes son elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regula las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto. (Tít. VIII, Cap.1, Art. 140, Constitución Española) La organización del sistema municipal es heterogénea, las particularidades de los ayuntamientos están dadas fundamentalmente por el tamaño de la población. A grandes rasgos pueden se pueden distinguir los siguientes sistemas organizativos municipales: Régimen común Régimen de organización de los municipios de gran población, dirigido a aquellos con más de 75.000 habitantes o que presentan circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. Madrid y Barcelona, las ciudades más populosas del territorio nacional, gozan de un régimen particular. Régimen de concejo abierto, en el que los pequeños municipios y las entidades de ámbito territorial inferior al municipio que no alcanzan un número significativo de habitantes se rigen por un sistema asambleario: la asamblea vecinal, que hace las veces de pleno del ayuntamiento. Según la legislación vigente (Ley 7/1985), el sistema está reservado a los municipios menores de cien habitantes y a aquellos que, tradicionalmente, hayan funcionado así. También se aplica este régimen a los municipios cuya localización geográfica, gestión de sus intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable; si bien, en este caso, se requiere la petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable de 2/3 de los miembros del Ayuntamiento y aprobación por la Comunidad Autónoma. Fuente: "El Régimen Local en España". Dirección general de Cooperación Local, Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, Ministerio de Administraciones Públicas, Gobierno de España.