En el segun la construcción la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Funcion judicial
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la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución.” El Art. 178 de la Constitución señala a los órganos jurisdiccionales encargados de administrar justicia.
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