Derecho , pregunta formulada por kanade2108, hace 1 año

En el Perú la convocatoria a elecciones la realiza únicamente:

Respuestas a la pregunta

Contestado por ccc722007
2

Respuesta:

Artículo 82. - La convocatoria a Elecciones Generales se hace con anticipación no menor de 120 (ciento veinte) días naturales y no mayor de 150 (ciento cincuenta). La convocatoria a Referéndum o Consultas Populares se hace con una anticipación no mayor de 90 (noventa) días naturales ni menor de 60 (sesenta).

Contestado por ostosrosariopatito
3

Respuesta:

El JNE

Explicación:

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