En el orden jurídico hay normas que controlan el desarrollo de la personalidad. Menciona una que tú conozcas
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La Constitución Política de Colombia de 1991 establece en su Artículo 16 que:
“Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más
limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”.
Por otra parte, el manual de convivencia en la Instituciones educativas es el
instrumento que consagra los deberes y derechos de los directivos, personal
administrativo, profesores y estudiantes, por consiguiente, en este manual, entre
los derechos de los estudiantes se debe consagrar el derecho al libre desarrollo
de la personalidad establecido en La Constitución y la aplicación que se le dará en
la convivencia institucional.
Es justo allí donde el deber de la protección de los Niños, Niñas y los
Adolescentes (NNA) es solidaria, conjunta y simultánea: en aplicación al principio
de corresponsabilidad consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política
Colombiana de 1991, donde se afirma que "la familia, la sociedad y el estado
tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo
armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos".
En las Instituciones Educativas Públicas (IEP) del Distrito de Santa Marta, con
frecuencia, este derecho fundamental es vulnerado porque los NNA no son
escuchados en sus opiniones o en sus decisiones propias, haciendo que se
sientan invisibles e ignorados generando a su vez, rebeldía y actitudes hostiles
que los lleva en ocasiones a desertar del sistema educativo.
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Por todo lo anterior surge la siguiente pregunta: ¿Cómo ha interpretado la
Institución Educativa Pública (IEP) Liceo Celedón del DTCH de Santa Marta,
el alcance del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad
plasmado en su manual de convivencia y cómo ha sido su aplicación en la
convivencia institucional?
Explicación:
espero que te silva