Administración, pregunta formulada por giselltechi19, hace 1 año

En el marco de una Economía Social de Mercado, y en relación al Principio Económico de Costo – Beneficio; ¿Cuál es tu opinión en lo que concierne a que el Estado peruano haya creado el régimen laboral de las Micro Empresas, donde el trabajador no goza de los derechos de Gratificaciones y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)? ¿Qué opinión te merece además, que el régimen Agrario se amplió hasta el 31 de Diciembre del 2021? La Ley N° 28806 – Ley General de Inspección del Trabajo, y su Reglamento Decreto Supremo N° 019-2006-TR; establece los lineamientos normativos para la fiscalización laboral. ¿Crees que esta norma es bastante inexorable o flexible en cuanto a su papel fiscalizador y sancionador con las empresas? Fundamenta tu respuesta.

Respuestas a la pregunta

Contestado por cognopolis
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¿Cuál es tu opinión en lo que concierne a que el Estado peruano haya creado el régimen laboral de las Micro Empresas, donde el trabajador no goza de los derechos de Gratificaciones y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)?  

La base de la definición y principios de una economía social de mercado es la existencia de beneficios que permitan el progreso social y la seguridad social del trabajador, por lo que la creación de dicho régimen no se corresponde con dichos principios.  

¿Qué opinión te merece además, que el régimen Agrario se amplió hasta el 31 de Diciembre del 2021?  

Al menos se asume que sería violatorio extenderlo más allá por cuanto no estaría en concordancia con el código. Sin embargo, el problema seguiría siendo el mismo, que de verdad esta sea una medida que se oriente a la promoción del sector agrario.

 

La Ley N° 28806 – Ley General de Inspección del Trabajo, y su Reglamento Decreto Supremo N° 019-2006-TR; establece los lineamientos normativos para la fiscalización laboral. ¿Crees que esta norma es bastante inexorable o flexible en cuanto a su papel fiscalizador y sancionador con las empresas?  

La norma sigue siendo flexible en tanto no se atiendan a detalles como la consideración de lugares de trabajo móviles, es decir, sin domicilio fijo, por cuanto esto evita la culminación de las actuaciones y con ello se vulneran los derechos de los trabajadores

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