. En el artículo número 19 de la Constitución Política de Chile se consagran los derechos de todas las personas entre ellos el derecho de reunirse. En relación a ello ¿qué condición impone la Constitución para ejercer este derecho?
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Respuesta:
Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución. Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.
Explicación:
humilde aporte:
impone a la discriminación y límites de edad para determinar los casos
nose más espero que le sirva
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