En el artículo 113 de la constitución de
Colombia siguiendo el principio de la división
de poderes, establece que son ramas del
poder público, la legislativa, la ejecutiva y la
judicial, además precisa que existen otros
órganos para el cumplimiento de las demás
funciones del estado y señala que:
repuesta
Las ramas del poder son de concentración y
elección publica, presentando las bases de
las legislaciones en cada área del estado.
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mira la contitucion nacional
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