en el articulo 103 de la constitucion y de la ley 134 a que nos hace refenrencia
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Respuesta:
Los ministros no pueden por sí solos, en ningún caso, tomar resoluciones, a excepción de lo concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos.
Explicación:
DanielSantiagoPrez:
me salvaste gracias
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