en donde se establece la prohibicion de la esclavitud
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El artículo 4 del Convenio europeo de Derechos Humanos (CEDH), junto con
los artículos 2 (derecho a la vida) y 3 (prohibición de la tortura y
los tratos inhumanos), consagra uno de los valores fundamentales de
cualquier sociedad democrática (1): la prohibición de la esclavitud y
del trabajo forzado.El artículo 4 (2) CEDH prohíbe la esclavitud, la servidumbre y los
trabajos forzados (amparando supuestos tales como la esclavitud infantil
o la trata de personas, por supuesto), aunque exceptúa de la
consideración de trabajos forzados aquellos trabajos normales que se le
exijan a una persona privada de libertad; los servicios militares
obligatorios o aquellas labores alternativas que realicen los objetores
de conciencia; los trabajos exigidos cuando se esté en estado de
emergencia y todo trabajo englobable dentro de las obligaciones cívicas
normales que han de desempeñar los ciudadanos. Esto implica, por tanto,
que conductas como el reclutamiento forzado, el servicio militar, los
trabajos en prisión (siempre que respeten la dignidad del reo), los
servicios exigidos ante un eventual caso de emergencia o con ocasión de
una calamidad y las obligaciones cívicas corrientes, no encajan en el
tipo de comportamientos que veta este artículo
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