en donde se aplica los derechos de la libertad de tránsito y residencia
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Uno de los derechos humanos reconocidos por la Constitución mexicana en el artículo 11,es la libertad de tránsito, facultad que tiene toda persona de entrar, salir, viajar y mudar de residencia en la República, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes, enfatizando que el ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa. Desafortunadamente, seguimos observando situaciones que pueden considerase violaciones a la libertad de tránsito por la actuación cotidiana que desempeñan elementos de seguridad pública municipal que, pretextando actuar de conformidad con los Bandos de Policía y Buen Gobierno, vulneran de manera reiterada dicho derecho. Estos ordenamientos administrativos determinan faltas e infracciones, considerando a éstas como toda acción u omisión que contravenga las disposiciones, reglamentos, acuerdos y circulares de observancia general que emitan los ayuntamientos; muy amplio el espectro definitivamente, ante lo cual se dota de facultades extraordinarias a los policías municipales, pues el simple hecho de no acatar una circular puede ser motivo suficiente para que un policía municipal atente en contra de la libertad de tránsito. Otro punto a considerar es que las infracciones o faltas a las normas contenidas en los Bandos Municipales pueden ser objeto de sanción mediante un apercibimiento, una amonestación, una multa o un arresto hasta por 36 horas y, en algunos casos, trabajos comunitarios; lo que trae molestia al gobernado, pues cuando la infracción es sancionada con un arresto administrativo, se viola el derecho en cuestión, claro ésta, sin prejuzgar el motivo de la detención, aseguramiento y sanción. Es común que las violaciones a este derecho tengan como origen causar escándalos en la vía o lugares públicos, alterar o provocar con alguna acción física o verbal altercados o participar en riñas, circunstancias reiterativas los fines de semana; sin embargo, se ha documentado en recomendaciones emitidas por los organismos públicos de protección y defensa de los derechos humanos, que estas situaciones son el pretexto para que los servidores públicos municipales, además de conculcar tal derecho, cometan una serie de atropellos en contra de las personas aseguradas. Pero estas anomalías pueden y deben hacerse del conocimiento de las comisiones de derechos humanos.
Explicación:
eso es lo que pude encontrar :v