en cuanto a la igualdad de oportunidades laborales entre hombre y mujeres ¿ que respaldan las leyes
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Explicación:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Artículo 1.- Del objeto y ámbito de aplicación de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas
públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el
ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía,
impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada,
propendiendo a la plena igualdad.
Artículo 2.- Del concepto de discriminación
Para los efectos de la presente Ley, se entiende por discriminación cualquier tipo de
distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las
personas, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre la
mujer y el hombre, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las
esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra, en concordancia con lo
establecido en la Constitución Política del Perú y en los instrumentos internacionales
ratificados por el Estado peruano.
Artículo 3.- De los principios de la Ley
3.1 La presente Ley se basa en los principios fundamentales de igualdad, respeto por la
libertad, dignidad, seguridad, vida humana, así como el reconocimiento del carácter
pluricultural y multilingüe de la nación peruana.
3.2 El Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres,
considerando básicamente los siguientes principios:
a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas,
concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los
sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social.
b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando
los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida.
c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la
inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio en condiciones de
equidad, democracia y enriquecimiento mutuo.
d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes,
personas adultas y personas adultas mayores, personas con discapacidad o
grupos etarios más afectados por la discriminación.
Respuesta:
En el articulo 2 inciso se indica que toda persona tiene derecho la la igualdad ante la ley y que nadie debe sufrir discriminacion por motivo de origen,raza,sexo,idioma,religion,opinion,condicion economica o de cualquier otra indole