Ciencias Sociales, pregunta formulada por thiagoadrianin03, hace 8 meses

en cuanto a la igualdad de oportunidades laborales entre hombre y mujeres ¿ que respaldan las leyes

Respuestas a la pregunta

Contestado por barbozaimanluciaeliz
1

Respuesta:

Explicación:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Artículo 1.- Del objeto y ámbito de aplicación de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas

públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el

ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía,

impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada,

propendiendo a la plena igualdad.

Artículo 2.- Del concepto de discriminación

Para los efectos de la presente Ley, se entiende por discriminación cualquier tipo de

distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado

menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las

personas, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre la

mujer y el hombre, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las

esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra, en concordancia con lo

establecido en la Constitución Política del Perú y en los instrumentos internacionales

ratificados por el Estado peruano.

Artículo 3.- De los principios de la Ley

3.1 La presente Ley se basa en los principios fundamentales de igualdad, respeto por la

libertad, dignidad, seguridad, vida humana, así como el reconocimiento del carácter

pluricultural y multilingüe de la nación peruana.

3.2 El Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres,

considerando básicamente los siguientes principios:  

a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas,

concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los

sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social.

b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando

los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida.

c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la

inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio en condiciones de

equidad, democracia y enriquecimiento mutuo.

d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes,

personas adultas y personas adultas mayores, personas con discapacidad o

grupos etarios más afectados por la discriminación.

Contestado por Genkun10
1

Respuesta:

En el articulo 2 inciso se indica que toda persona tiene derecho la la igualdad ante la ley y que nadie debe sufrir discriminacion por motivo de origen,raza,sexo,idioma,religion,opinion,condicion economica o de cualquier otra indole

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