En Colombia, tanto el matrimonio civil (ante un juez o notario) como el religioso con efectos civiles protegen los derechos que surgen cuando dos personas conforman una familia, como el reconocimiento del vínculo familiar o los derechos sobre el patrimonio que consiguen. La constitución política de Colombia, en su artículo 42, define el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer. Sin embargo, en el país también se realizan uniones de parejas del mismo sexo. Estas uniones también se consideran matrimonios civiles de acuerdo con la sentencia del año 2016, expendida por la corte constitucional. No obstante, la definición de matrimonio presente en la constitución política no se modificó. ¿Puede modificarse la definición de matrimonio en la constitución política de Colombia para que este incluya las uniones de parejas del mismo sexo?
A. No, porque en Colombia las normas establecidas en la constitución no pueden modificarse para ese fin.
B. No, porque el matrimonió religioso es la figura jurídica en Colombia que garantiza derechos a las parejas.
C. Sí, porque el reconocimiento de parejas del mismo sexo garantizaría la sana convivencia entre estas.
D. Sí, porque la constitución puede modificarse para hacerla acorde con las transformaciones sociales.
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No lo sé, pero creo que es la D
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