Derecho , pregunta formulada por LumaCz, hace 3 meses

¿En Colombia se cumple el artículo 58 de la constitución ? ¿Si? ¿No? ¿Por qué?

Respuestas a la pregunta

Contestado por bellaverduga741
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Respuesta:

Espero y te sirva

Explicación: Constitución Política de Colombia Artículo 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores.

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