¿En Colombia se cumple con el artículo 19 de la Constitución Política de 1991?
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Respuesta:
ARTICULO 19.
Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
Explicación:
ESPERO T-TE SIRVA Y GRACIAS P-POR LOS PUNTOS
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