en caso de que un derecho no se cumpla ¿ qué podemos hacer exigir para su cumplimiento
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
1. Antes de iniciar la acción de cumplimiento, es obligatorio que el peticionario requiera por escrito a la autoridad o al particular, solicitando el cumplimiento de su deber u obligación legal o administrativa, conocido como reclamo directo.
2. Si la autoridad se ratifica en su incumplimiento o no contesta dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud, se entiende que se ha “constituido en renuencia” a la autoridad pública o al particular.
3. Cumplido el requisito de haber solicitado a la entidad el cumplimiento, deberá presentar demanda ante el juez administrativo, que dependiendo del nivel de la autoridad, se determinará la competencia del Juez, así:
- Será competente el Juez Administrativo del domicilio del accionante, cuando la acción se dirija contra las autoridades de los niveles: departamental, distrital, municipal o local, y las personas privadas que desempeñen funciones administrativas en esos mismo niveles.
- Será competente el Tribunal Administrativo, cuando la acción se dirija contra las autoridades del nivel nacional y las personas privadas que desempeñen funciones administrativas en esos mismos niveles.
Respuesta:
Para promover los derechos humanos, las instituciones nacionales podrán dedicarse a:
Informar y educar acerca de los derechos humanos;
Fomentar el desarrollo de valores y actitudes que respalden los derechos humanos.
Alentar las medidas que permitan defender los derechos humanos para que no se violen