En base a los documentos de apoyo, elabore un cuadro comparativo entre las constituciones de 1830, 1861, 1928, 1978 y 2008, en lo referente a avances en derechos de ciudadanía.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Salud (Art. 32). Disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental
(Art. 12).
Trabajo. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el
pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones
y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y
libremente escogido o aceptado (Art. 33).
Trabajar, que comprende el derecho de toda persona a
tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo
libremente escogido o aceptado (Art. 6).
Goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
(Art. 7).
Seguridad Social (Art. 34). Seguridad social (Art. 9).
Fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección (Art. 8,
numeral 1, literal a).
En el caso de la vivienda, la Constitución de 2008 habla de vivienda adecuada y digna, mientras el PIDESC solo se
refiere a vivienda adecuada. En el derecho a la salud, el PIDESC distingue entre salud física y mental, mientras que la
Constitución de 2008 habla de salud en general.
Los derechos del Buen Vivir incluidos en la Constitución de 2008 que no constan en el PIDESC son: agua; vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado; comunicación; información; acceder y participar del espacio público;
recreación y esparcimiento; práctica del deporte; tiempo libre; hábitat seguro y saludable; disfrute pleno de la ciudad
y sus espacios públicos.
En contraste, el PIDESC incluye el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a su elección, varios derechos de los sindicatos,
el derecho a la huelga, y el derecho a un nivel de vida adecuado para sí y su familia. Los derechos a formar sindicatos y
a la huelga no constan en los derechos del Buen Vivir, pero están incluidos en otros capítulos de la Constitución de 2008
(art. 326, numerales 7 y 14).
Asimismo, la Constitución de 2008, en el artículo 66, correspondiente al Capítulo sexto, Derechos de libertad, del Título
II, Derechos, habla del derecho a una vida digna en lugar del derecho a un nivel de vida adecuado y a una mejora
continua de las condiciones de existencia que se indica en el PIDESC.
Art. 66 (…)
2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda,
saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social
y otros servicios sociales necesarios.
De esto último, se puede inferir que el derecho a una vida digna es parte constitutiva del Buen Vivir, en la medida en
que comprende asegurar gran parte de los derechos del Buen Vivir analizados en esta sección. Vale notar, sin embargo,
que el artículo 66, numeral 2, habla de alimentación y nutrición, y no solo de acceso seguro y permanente a alimentos
sanos, suficientes y nutritivos; de agua potable en lugar de agua; de vivienda y saneamiento ambiental y no solo de
vivienda; de descanso y ocio, en lugar de recreación, esparcimiento y tiempo libre; de cultura física en lugar de práctica
de deporte; y deja indeterminados los otros servicios sociales.
En consecuencia, se puede afirmar que la lista de derechos del Buen Vivir tiene diferencias y es más amplia que la lista
de los derechos económicos, sociales y culturales del PIDESC (Silva, 2008: 131).
2.5.3 Comparación de las Constituciones de 1998 y 2008
En esta sección se realiza una comparación de los derechos del Buen Vivir de la Constitución de 2008 con los derechos
económicos, sociales y culturales de la Constitución de 1998, con la finalidad de identificar las continuidades e
innovaciones. Se consideran solo aquellos que explícitamente se enuncian como derechos en las constituciones76
(cuadro 2,3).
En términos de continuidad en el reconocimiento de derechos en ambas constituciones constan: información,
educación, vivienda, salud, trabajo y seguridad social. Se puede considerar, como derechos relacionados, el derecho a
vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de la Constitución de 2008 y el derecho a la conservación del
medio ambiente de la Constitución de 1998.
Las innovaciones, en términos de derechos introducidos y explícitamente reconocidos como tales en la Constitución de
2008, son las siguientes: agua; acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; comunicación;
cultura (art. 21 y 22); acceder y participar del espacio público; recreación y esparcimiento; práctica del deporte;
tiempo libre; gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales; hábitat seguro y
saludable; disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos.
7 Esta es una diferencia con el trabajo realizado por Silva (2008).
Explicación:
ojala te ayude