En algunos pueblos de la antigüedad, muchos delitos eran castigados según la Ley del Talión; “ojo por ojo,
diente por diente”.
1. ¿Consideras justo este principio?
Respuestas a la pregunta
Respuesta: es la denominación tradicional de un principio jurídico de justicia retributiva en el que la norma imponía un castigo que se identificaba con el crimen cometido, obteniéndose la reciprocidad. El término «talión» deriva de la palabra latina tallos o tale, que significa «idéntico» o «semejante» (de donde deriva la palabra castellana «tal»), de modo que no se refiere a una pena equivalente sino a una pena idéntica. La expresión más conocida de la ley del talión es el pasaje bíblico «Ojo por ojo, diente por diente».2
Con el mismo sentido se utiliza el término «retaliación», que el DRAE recoge como equivalente a represalia en algunos países americanos.3
Desde una perspectiva más conceptual, la Ley del talión es expresión de los siguientes mandatos retributivos de carácter ético: "no pidas sin dar" y "no recibas con ingratitud". Implícitamente, constituye una manifestación del principio de reciprocidad al que alude la etimología de la palabra talis.[cita requerida]
Históricamente, constituye el primer intento por establecer una proporcionalidad entre el daño recibido en un crimen y el daño producido en el castigo, siendo así el primer límite a la venganza. La mayor parte de los ordenamientos jurídicos en África y Eurasia se han basado en la ley de talión, especialmente en Europa en la Edad Antigua y en la Edad Media. La crítica ilustrada al sistema legal del Antiguo Régimen (particularmente a partir del tratado de Cesare Beccaria, De los delitos y las penas, 1764) incluyó la superación de ese concepto. En la actualidad existen ordenamientos jurídicos que parcialmente incluyen la ley del talión, especialmente la sharia, en vigor en ciertos países islámicos.
Explicación: el principio de reciprocidad exacta se utiliza con gran claridad. Por ejemplo: la Ley 195 establecía que si un hijo había golpeado al padre, se le cortarían las manos; la 196 que si un hombre libre vaciaba el ojo de un hijo de otro hombre libre, se vaciaría su ojo en retorno; la Ley 197 que si quebraba un hueso de un hombre, se quebraría el hueso del agresor; las leyes 229 a 233 establecían castigos equivalentes al daño causado que debía sufrir el arquitecto cuyas construcciones se derrumbaran. Las penas menores consistían en la reparación del daño devolviendo materias primas tales como plata, trigo, vino, etcétera. En los casos en que no existía daño físico, se buscaba una forma de compensación física, de modo tal, por ejemplo, que al autor de un robo se le cortaba la mano.