Biología, pregunta formulada por yuniperli7326, hace 1 año

emisión de salvoconducto para circulación durante emergencia sanitaria por covid-19

Respuestas a la pregunta

Contestado por juanispp815
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Respuesta:

Conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1017, en su artículo 5 que faculta al Comité de Operaciones de Emegencia Nacional, establecer los términos de la restricción:

1. PERSONAS QUE SÍ NECESITAN SALVOCONDUCTO

Se requerirá salvoconducto para la movilización en horarios  de restricción vehicular por el último dígito de la placa y/o en horario de toque de queda, en los siguientes casos:

Citas médicas

Personas que laboran en empresas o negocios de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas de moderación y abastecimiento; y su cadena conexa.

Personas que laboran en empresas o negocios de la cadena de producción de medicamentos e insumos médicos y su cadena conexa

Personas que laboran en empresas o negocios de la cadena de producción de insumos de limpieza e higiene y su cadena conexa

Personas que laboran en empresas o negocios de fumigación, desinfección y sanitización de ambientes.

Personas que laboran en el sector turístico y su cadena conexa

Personas que laboran en empresas o negocios de la cadena de exportación e importación y su cadena conexa

Personas que trabajen en la cadena conexa  de  producción agrícola, pecuaria (ganadero, porcino, avícola, etc.), pesquero y acuícola

Personas que trabajan en la cadena de producción de madera

Personas que trabajan en la cadena conexa al sector de la producción industrial

2. VEHÍCULOS QUE SÍ NECESITAN PORTAR SALVOCONDUCTO

Vehículos empleados para la transportación de todo tipo de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas de moderación, animales de abasto, en la infraestructura de cadena logística, así  como los vehículos para el traslado de personal, de servicios, mantenimiento y ejecución operativa pertenecientes a los sectores antes mencionados.

Vehículos usados para servicios financieros, transporte de especies monetarias y valores, Courier y de su personal.

Vehículos de traslado de producto para procesamiento, empacado y traslado a puertos y aeropuertos y de su personal.

Vehículos de distribución al por mayor y al detalle de insumos de limpieza e higiene.

Vehículos de distribución de medicamentos al por mayor y al detalle (venta a domicilio únicamente autorizado para farmacias de turno) y traslado del personal de la empresa.

Vehículos de distribución y comercialización de materia prima, empaques y servicios para empresas productoras de insumos de limpieza e higiene y su personal.

Para los vehículos de distribución y comercialización de insumos, materias primas, empaques y servicios para la cadena de producción de medicamentos e insumos médicos y personal de la empresa.

Vehículos de transporte de equipo, repuestos, y productos para el mantenimiento y servicio técnico (baterías, lubricantes, llantas), destinados a todos los sectores autorizados para trabajar durante la emergencia.

Vehículos contratados por personas extranjeras o coordinadas por las embajadas, cuerpos consulares acreditados en el país y por el PMU del COE Nacional, responsable de estas movilizaciones para el transporte humanitario de ciudadanos extranjeros.  

Vehículos de transporte de materia prima, insumos, empaques, servicios de la cadena de producción alimentaria, exportación e importación y personal de su empresa.

Vehículos usados para el transporte de pallets, ataúdes, así como la producción y distribución de madera para su elaboración.

Explicación:

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