elementos de los contratos, por favor.
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• Presupuestos de validez: son aquellos que si faltan, el contrato existe igual pero no es válido en cuanto al presupuesto que falta. Ej.: capacidad de los contratantes.
Desde el punto de vista clásico se ha dicho que el contrato tiene:
• Elementos esenciales: si faltan no hay contrato: consentimiento, objeto-si es ilícito también es inválido-, causa fin. Hay elementos que son propios de cada contrato. Ej. en el de compraventa, precio y cosa.
• Elementos naturales: aquellos que están en todo contrato salvo que las partes expresamente los excluyan por su propia voluntad. Ej.: pacto comisorio, garantía de evicción.
• Elementos accidentales: aquellos que para que estén incluidos en el contrato, las partes deben preverlo. Ej. plazo, modo, condición. No son previstos por el legislador.
En verdad, los llamados elementos naturales y accidentales no son otra cosa que algunos efectos del contrato, pero no son requisitos de validez del contrato. Por ello la doctrina moderna ha preferido prescindir de esta clasificación.
Modernamente hay que distinguir en el contrato:
‘presupuestos’-extrínsecos. Voluntad, capacidad, legitimación e idoneidad en el objeto;
‘circunstancias’-extrínsecas. El contrato debe ser tomado en la circunstancia que fue celebrado;
‘elementos’-intrínsecos. Sujetos, objeto, causa, forma (cuando es requisito).
Desde el punto de vista clásico se ha dicho que el contrato tiene:
• Elementos esenciales: si faltan no hay contrato: consentimiento, objeto-si es ilícito también es inválido-, causa fin. Hay elementos que son propios de cada contrato. Ej. en el de compraventa, precio y cosa.
• Elementos naturales: aquellos que están en todo contrato salvo que las partes expresamente los excluyan por su propia voluntad. Ej.: pacto comisorio, garantía de evicción.
• Elementos accidentales: aquellos que para que estén incluidos en el contrato, las partes deben preverlo. Ej. plazo, modo, condición. No son previstos por el legislador.
En verdad, los llamados elementos naturales y accidentales no son otra cosa que algunos efectos del contrato, pero no son requisitos de validez del contrato. Por ello la doctrina moderna ha preferido prescindir de esta clasificación.
Modernamente hay que distinguir en el contrato:
‘presupuestos’-extrínsecos. Voluntad, capacidad, legitimación e idoneidad en el objeto;
‘circunstancias’-extrínsecas. El contrato debe ser tomado en la circunstancia que fue celebrado;
‘elementos’-intrínsecos. Sujetos, objeto, causa, forma (cuando es requisito).
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