Elementos de existencia del negocio juridico y específicamente al consentimiento de conformidad con la jurisprudencia ia
Respuestas a la pregunta
Respuesta: Es conocida la clasificación tripartita entre hechos, actos y negocios jurídicos, para
explicar la relevancia con que dota el ordenamiento jurídico a los acontecimientos
con intervención o no del hombre que generan consecuencias en el mundo del
derecho en el primer caso; ora la conducta valorada del hombre con efectos
jurídicos en el segundo evento; o bien el acto de autonomía privada jurídicamente
significativo en el que los sujetos de derecho autorregulan y hacen disposición de
sus intereses, rectius, negocio jurídico, clasificación que es acogida por el mismo
ordenamiento a través de las normas que lo estructuran, las cuales recepcionan,
individualizan y describen en abstracto, en su supuesto fáctico, los hechos, actos y
negocios jurídicos, para puntualizarles consecuencias y efectos de creación,
extinción o modificación de situaciones o relaciones jurídicas. (…) en el negocio
jurídico, y en particular su categoría mayúscula el contrato, la conducta es
valorada, interpretada y calificada por el ordenamiento jurídico para asignarle los
efectos jurídicos deseados por los sujetos que en el mismo intervienen, siempre
que se observen los límites fijados a la actividad dispositiva, el contenido legal
dispuesto para el tipo negocial, la normatividad imperativa o de orden público (ius
cogens) y las buenas costumbres. (…) el negocio jurídico -y dentro de él su
modalidad por excelencia el contrato-, como fuente de obligaciones que importa al
ordenamiento, se mueve en extremos o situaciones en los que se predica su
existencia o inexistencia, su validez o invalidez y, en sentido general, su eficacia o
ineficacia, conceptos que, de suyo, difieren por sus particularidades y alcances en
el mundo de la causalidad jurídica.
Explicación: