Derecho , pregunta formulada por palanqueta3184, hace 11 meses

elementos constitutivos del delito de infanticidio


sebastiancastanedabr: :)

Respuestas a la pregunta

Contestado por sebastiancastanedabr
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Respuesta:

La definición legal del infanticidio nace con la primera regulación de este tipo delictivo que acogió el Código Penal de 1822, deduciéndose de la misma que, cometen infanticidio, la madre que para ocultar su deshonra matare al hijo recién nacido, y los abuelos maternos que para evitar la deshonra de la madre llevaren acabo este delito.

La doctrina ha acuñado el termino Infanticidio, tanto desde un punto de vista estricto al referirse a la muerte del recién nacido por causa de honor, como desde un punto de vista amplio designando a todo atentado contra la vida del menor a través de lesiones llevadas a su extremo que causaran la muerte del menor.

IV. ELEMENTOS

En el delito de infanticidio, se exigía la concurrencia de determinados elementos para su existencia; Así:

a) La acción. Consistía en causar la muerte a otro, mediante acción u omisión.

b) El sujeto activo. Tenía que ser la madre, o un abuelo materno, siendo indiferente que la madre sea soltera, casada o viuda y que su relación parental de que se trata sea legítima o ilegitima.

c) El sujeto pasivo. Era el recién nacido, exigiendo expresamente el texto legal que este haya nacido es decir, haya concluido el parto, debiendo producirse la muerte poco tiempo después del nacimiento, sin que exista el anterior limite de tres días desde su nacimiento dejando así mayor margen de arbitrio a los Tribunales en relación con las circunstancias del caso, y por ello el recién nacido equivale al niño de pocos días de vida.

d) El elemento subjetivo. Consistía en la intención del sujeto activo de causar la muerte del recién nacido, con el propósito de ocultar su deshonra, por lo que no se admitía la existencia de infanticidio cuando la muerte del recién nacido por el sujeto activo se produjo de manera imprudente, ya que la muerte culposa del recién nacido es incompatible con el animo de ocultar su deshonra. La muerte culposa del recién nacido habría de calificarse de homicidio por imprudencia. Tampoco podrá apreciarse el supuesto de infanticidio cuando la preñez era conocida, o la mujer era de mala fama, ya que seria incompatible con la evitación de la deshonra del sujeto activo.

Respecto a los grados de ejecución del delito, el infanticidio se consumaba con al muerte del recién nacido, admitiéndose la tentativa y la frustración.

Explicación:


sebastiancastanedabr: el perro no sabe resumir
sebastiancastanedabr: un <3
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