Ciencias Sociales, pregunta formulada por coatza05, hace 1 año

elementos constitutivos de la nacionalidad peruana

Respuestas a la pregunta

Contestado por eymipemech16
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La Constitución Política del Perú, aprobada en 1993, establece en su artículo 52 lo siguiente:

"Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad. Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú."

(Para inscripción de Nacimientos, visite la sección de Registros Civiles y Preguntas Frecuentes)

Y en su artículo 53 dice:

"La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad. La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana."

El Perú acepta doble y hasta múltiple nacionalidad, porque "la nacionalidad peruana no se pierde". Por otro lado, la Ley de Nacionalidad, Ley No. 26574, dada el 21 de diciembre de 1995, "regula los vínculos jurídicos, políticos y sociales concernientes a la nacionalidad peruana, de acuerdo con los preceptos de la Constitución Política y los Tratados celebrados por el Estado y en vigor" (artículo 1 de la Ley de Nacionalidad).

Doble Nacionalidad

Dicha Ley trata en su Capítulo IV de la doble nacionalidad y establece sobre el tema:

"Artículo 9:

Los peruanos de nacimiento que adoptan la nacionalidad de otro país no pierden su nacionalidad, salvo que hagan renuncia expresa de ella ante autoridad competente.

Artículo 10:

Las personas que gozan de doble nacionalidad, ejercitan los derechos y obligaciones de la nacionalidad del país donde domicilian (y cuya nacionalidad poseen).

Artículo 11:

La doble nacionalidad no confiere a los extranjeros que se naturalicen, derechos privativos de los peruanos por nacimiento. Los peruanos por nacimiento que gozan de doble nacionalidad, no pierden los derechos privativos que les concede la Constitución."  

Es importante señalar, que – de conformidad con el Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad (Decreto Supremo No. 004-97-IN) – "corresponde a la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, ejercer la jurisdicción y competencia en lo relativo a los asuntos de migración, nacionalidad, y de naturalización en el orden administrativo."

Renuncia a la Nacionalidad

La renuncia a la nacionalidad es voluntaria, expresa y se manifiesta en una escritura pública.

Los ciudadanos que viven en el exterior y deseen renunciar a la nacionalidad peruana pueden hacerlo ante el funcionario consular mediante escritura pública.

Es importante recordar que la legislación peruana permite doble y hasta múltiple nacionalidad y no exige que el ciudadano peruano que quiere adquirir otra nacionalidad en vía de naturalización renuncie a la nacionalidad peruana.

Sin embargo, las leyes alemanas no permiten doble nacionalidad cuando se trata de naturalización, por lo cual las autoridades alemanas invariablemente exigen la renuncia a la nacionalidad de origen antes de otorgar la nacionalidad alemana, a menos que el Estado de nacimiento no permita la renuncia expresa. En todos los casos se debe devolver el Documento de Identidad (DNI), y presentar el pasaporte así como la Libreta Militar (si el interesado la tiene) para la debida anulación de dichos documentos.

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