Ciencias Sociales, pregunta formulada por delangelestrella245, hace 3 meses

Elementos comunes y comentario final​

Respuestas a la pregunta

Contestado por michelgeovannyruizch
1

Respuesta:

Los elementos comunes son aquellas partes de uso y aprovechamiento común por todos los copropietarios de un edificio que resultan necesarias para el adecuado uso y disfrute de las partes privativas del mismo.

La Resolución de la DGRN de 14 de abril de 2015 [j 1] define los elementos comunes como aquellas partes integrantes de un edificio sin las cuales no puede subsistir el propio edificio, ni conseguirse la independización física, jurídica y de aprovechamiento de los elementos privativos; los elementos comunes pertenecen a quienes sean titulares de los elementos privativos a través de un sistema de cuotas atribuidas a los diferentes propietarios en el título constitutivo de la propiedad horizontal donde todos los actos de administración y disposición que puedan afectar a los mismos deben ser realizados por los cotitulares en la forma prevista por la Ley de propiedad horizontal.

Según se desprende del art. 396 del Código Civil (CC) , en el régimen de propiedad horizontal los elementos comunes se definen por exclusión frente a los privativos, de tal forma que serán comunes todos aquellos elementos que no estén comprendidos dentro de los límites de la propiedad de cada piso o local y que no sirvan exclusivamente a un propietario individual, ni aquellos que, aunque se hallen fuera del espacio privativo, hayan sido adjudicados expresamente en el título a un propietario.

En palabras de la Resolución de la DGRN de 7 de julio de 2014 [j 2] legalmente, en un régimen de propiedad horizontal, es elemento común todo lo que no conste configurado expresamente como elemento privativo. Y a la inversa, la configuración y descripción de un elemento privativo no debería ni puede incluir, (ni siquiera en parte) elementos comunes, ni parte proporcional de elementos comunes.

Debe observarse que los elementos comunes no necesitan una descripción separada y especial, requisito que es esencial en los elementos privativos, que se inscriben como fincas independientes y que, por ello, deben cumplir los requisitos de descripción establecidos en la legislación hipotecaria y en la Ley de Propiedad Horizontal. Pero los elementos comunes son todo aquello que existe dentro del edificio y que no se configura como elemento privativo. Por ello, tales elementos comunes no requieren una descripción individualizada o específica.

Explicación:

espero que te ayude

Contestado por figueroarodriguezj34
1

Respuesta:

los elementos comunes como aquellos que son necesarios para el adecuado uso y disfrute del edificio, como por ejemplo, el suelo, los techos, los muros de carga, las vigas, la terraza común del edificio (en su caso), el portal, las escaleras, la portería, los pasillos y los depósitos.

Explicación:

Los elementos comunes son aquellas partes de uso y aprovechamiento común por todos los copropietarios de un edificio que resultan necesarias para el adecuado uso y disfrute de las partes privativas del mismo.

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