Elabora una acción de tutela académica
porfa me ayudan necesito que la hagan
en otras respuestas dicen que es pero no nos ayudan a hacerla
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
COMPETENCIA EN ACCION DE TUTELA - Cuando la tutela se dirige en
contra de entidades públicas del orden nacional, el conocimiento de
segunda instancia corresponde al Consejo de Estado / UNIVERSIDAD
NACIONAL DE COLOMBIA - Ente universitario del orden nacional.
Impugnación competencia del Consejo de Estado
El artículo 1 del Decreto 1210 de 1993, por el cual se reestructura el Régimen
Orgánico Especial de la Universidad Nacional de Colombia, establece que la
Universidad Nacional es un ente universitario autónomo del orden nacional…
Corresponde a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos o
Consejos Seccionales de la Judicatura, el conocimiento, en primera instancia, de
las acciones de tutela que sean presentadas contra Universidad Nacional de
Colombia. Así las cosas, la Sala es competente para conocer la impugnación
interpuesta contra el fallo de primera instancia en virtud de lo establecido por la
Corte Constitucional y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el cual reglamenta
la acción de tutela.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1210 DE 1993 - ARTICULO 1 / DECRETO 2591
DE 1991 - ARTICULO 32 / DECRETO 1382 DE 2000 - ARTICULO 1
NOTA DE RELATORIA: al respecto, ver las siguientes providencias de la Corte
Constitucional: Auto 157 de 2006 y Auto 232 de 2008.
PROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS ACADEMICOS
- Unico medio defensa de derechos fundamentales
Sea lo primero indicar, que las actuaciones de la Universidad Nacional censuradas
(cancelar la nota de la asignatura de Psiquiatría II, no permitir la inscripción de la
asignatura Psiquiatría I), pueden catalogarse como actos académicos, frente a los
cuales, la Jurisprudencia Contenciosa Administrativa y de la Corte Constitucional
han indicado que no son susceptibles de contradicción ante la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, en consecuencia, la acción de tutela se erige
procedente para analizar la trasgresión de derechos fundamentales en torno a su
contenido… En un caso parecido la Corte Constitucional determinó que los actos
académicos son objeto de tutela porque no son objeto de control por parte de la
justicia contencioso-administrativa… Por consiguiente, si no son susceptibles de
control contencioso-administrativo, el único medio de defensa que tiene la persona
frente a actos académicos será el control constitucional ante los casos de violación
de derechos fundamentales… Por lo anteriormente expresado, la Sala abordará el
estudio del fondo del asunto planteado, teniendo en cuenta que los motivos de
inconformidad expresados por la demandante frente a la actuación de la
Universidad Nacional de Colombia se circunscriben a la forma como se le aplicó el
nuevo Estatuto Estudiantil, en relación con la asignación de créditos para cursar y
culminar el programa académico
Explicación: