elabora un ensayo referente a la libertad como un derecho humano fundamental
Respuestas a la pregunta
Respuesta: La libertad de expresión tiene su historia entrecruzada con el liberalismo. John Locke se refiere a la libertad de expresión en su Ensayo sobre la Tolerancia (1666), señalando que las opiniones -en general- deben ser toleradas, pero que el magistrado puede prohibir su ejercicio cuando estas perturben al gobierno3, derivado ello de la limitación a la propia libertad que los hombres pactaron para el establecimiento de una sociedad política que proteja a su persona y sus bienes4. En efecto, así considerada, es inmediatamente clasificable como una de las libertades básicas del pensamiento liberal, y como su delimitación gira en torno al objeto de la misma, es posible ya subdividirla en atención al mismo. Así -en el amplio espectro de las ciencias sociales (y no solo del Derecho)- es posible sub-clasificar a la libertad de expresión en libertad de prensa, libertad artística, libertad de opinión y libertad religiosa.
El derecho a la libertad de expresión correspondería, por tanto, como una manifestación de la libertad entendida en términos negativos, tal y como Isaiah Berlin la propuso: "En este aspecto -señala Berlin- la libertad política es, simplemente, el espacio en el que un hombre puede actuar sin ser obstaculizado por otros".
Otros autores que adhieren al contractualismo liberal, como el importantísimo John Rawls, no creen que en el estado de naturaleza existan derechos naturales, sino que más bien creen en una justicia procedimental pura: el procedimiento correcto define al resultado correcto, partiendo de la premisa de la igualdad de los sujetos participantes6. Frente a este procedimiento, los hombres poseen ciertas capacidades humanas básicas -fuente de los principios políticos de una sociedad liberal y pluralista- y entre las que destaca, según Martha Nussbaum, una capacidad de control sobre el propio entorno político, desprendiéndose la protección que se le debe otorgar a la libertad de expresión y de participación.
Dentro del liberalismo, por tanto, no es posible encontrar un consenso en torno al origen del derecho a la libertad de expresión. Así, puede corresponder a un derecho natural (Locke) o la protección de una de las capacidades básicas del ser humano (Rawls, Nussbaum). Sin embargo, parece desprenderse de toda visión liberal que la libertad de expresión tiene una importancia capital para que un sujeto ("ciudadano") pueda participar dentro de su comunidad, expresando deseos, creencias, preferencias u opiniones. Aunque no exista consenso sobre su origen en la misma tradición que lo vio nacer, es posible definir tal derecho de un modo amplio: es el derecho basado en la libertad de cada sujeto a exteriorizar su propio pensamiento.
Explicación: RESUMEN: El presente trabajo expondrá los presupuestos del derecho a la libertad de expresión como parte integrante del diálogo intersubjetivo en las esferas comunicativas, y también cómo su configuración como derecho importa un límite al poder estatal en el denominado Estado democrático de Derecho, desde la óptica del importante trabajo de Jürgen Habermas. Para ello se reflexionará sobre el alcance de la libertad de expresión y encuadrarla no solo dentro de las clásicas libertades negativas, sino que repensar su alcance como una libertad de carácter positivo, para luego contrastar el resultado de tal reflexión en el contexto democrático procedimental que nos ofrece la teoría habermasiana, y los alcances de la misma tanto en la teoría política y jurídica interna como en el Derecho internacional.
PALABRAS CLAVE: Derecho a la libertad de expresión - democracia -diálogo intersubjetivo - derechos fundamentales - Estado democrático de Derecho - Habermas.