¿el trabajo en negro es una forma de discriminación?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Explicación:
Nunca me conformaron los enunciados de causas o motivos de discriminación que, con
diferentes contenidos, aparecen en casi todos los textos de normas internacionales y
nacionales de distinta jerarquía y que, en más de un caso, obedecen a razones
circunstanciales o son la reacción contra una nefasta experiencia reciente.
Y digo esto porque es impensable abarcar en un catálogo, por exhaustivo que él
pretenda ser, la infinita capacidad de imaginación de la estupidez humana para encontrar
algún motivo para maltratar a quien, tal vez con la excusa o el insano impulso que
puedan provocar las naturales y necesarias diferencias que existen -y deben existirentre cada uno de nosotros, no se sabe reconocer como un semejante.
Es así como ya desde las primeras Declaraciones y Convenciones internacionales sobre
derechos humanos se hace referencia a raza, sexo, idioma, credo1 o, con mayor
amplitud de motivos, a raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición2
El criterio se repite en las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
especialmente en el artículo 1 del Convenio sobre discriminación (empleo y ocupación),
1958 (num. 111), que enuncia los siete motivos de raza, color, sexo, religión, opinión
política, ascendencia nacional u origen social.