el titulo 2 cap 4 de la constitucion politica de colombia cuenta con una heramienta para defender y proteger los derechos los cuales son
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Respuesta:Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales,
Artículo 87. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo.
Explicación:
que si se incumple un derecho la tutela o por ser ley defiende todo
santiagobot:
espero te aya ayudado °W°
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