El Sr. José González trabajo en una fábrica autopartista desde el 1/ 01 /2010. Desde el primer día tiene una conducta intachable pero el día 14 de febrero de este año llego 15 minutos tarde a su lugar de trabajo. Por la llegada tarde lo suspenden 2 días comunicándole la sanción de manera verbal. El dia 17 de febrero se reincorpora a trabajar el dia 25 de abril le comunican por escrito que por la llegada tarde del dia 14 de febrero lo suspenden un dia. González cumple con la sanción nuevamente. El dia 30 de junio, por problemas en el transporte llega una hora tarde. Debido a esto lo despide invocando esta causal: quedando, de esta manera, sin trabajo y sin el derecho de cobrar indemnización alguna.
> ¿Qué requisitos del poder disciplinario del empleador no se cumplieron? ¿Por qué? Analice de manera detallada cada requisito.
> El Sr. González, ¿fue justamente despedido? ¿Qué podría hacer para poder percibir la indemnización pertinente?
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si me pagas lo hago
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