El sindicato de trabajadores de la Empresa Cerro de Oro S.A.C. desea hacer efectivo el incumplimiento de una cláusula normativa sobre jornada de trabajo, pactada en el Convenio Colectivo del período 2014-2015, la misma que se considera confusa en su redacción. La vía procedimental por exigir el cumplimiento de la cláusula normativa sobre jornada de trabajo es la siguiente:
En la interpretación de la cláusula normativa del Convenio Colectivo 2014-2015, debe efectuarse según el criterio siguiente:
a) Conforme a las reglas de la sana crítica del juez.
b) Como si se tratara de una norma legal.
c) Conforme a las reglas de la buena fe y común intención de las partes.
d) No pueden ser interpretadas las cláusulas de un convenio colectivo por los jueces por no ser normas legales.
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