el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. ejemplos cuando se cumple y cuando no se cumple en chile
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
EL RESPETO Y PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA EN LA
CONSTITUCIÓN DE 1980*
Hernán Corral Talciani
Doctor en Derecho (U. de Navarra)
Profesor de Derecho Civil (U. de los Andes)
[Trabajo publicado en AA.VV., 20 años de la Constitución chilena 1981-2001,
Navarro, Enrique (edit.), ConoSur, Santiago, 2001, pp. 199-224].
I. EL RESPETO DE LA VIDA PRIVADA COMO DERECHO.
PRESUPUESTOS
En publicaciones anteriores
1 hemos tenido ocasión de plantear un análisis sobre el
origen y desarrollo del llamado derecho a la vida privada o a la privacidad, así como
nuestra posición acerca del concepto y naturaleza jurídica que presenta este derecho tan
fundamental en la sociedad masificada y de la hiperinformación en la que vivimos.
En este trabajo nuestro enfoque se centrará en la consagración de ese derecho en
la Constitución de 1980, en la protección constitucional que se le confiere y en la forma
en que ha funcionado esa protección en la jurisprudencia de los tribunales. No obstante,
debemos advertir que como telón de fondo y presupuesto está nuestra visión acerca de
cómo debiera delimitarse jurídicamente el tan manido -y muchas veces manipulado y
retorcido- derecho a la privacidad.
* Este trabajo ha sido realizado en el marco del Proyecto de Investigación Fondecyt Nº 1980066 de 1998,
sobre “El respeto a la vida privada ante el Derecho Civil”.
1 Cfr. CORRAL TALCIANI, Hernán, “Configuración jurídica del derecho a la privacidad I: Origen, desarrollo
y fundamentos”, en Revista Chilena de Derecho, vol. 27, (2000) Nº 1, pp. 51-79; Corral Talciani,
Hernán, “Configuración jurídica del derecho a la privacidad II: Concepto y delimitación”, en Revista
Chilena de Derecho, vol. 27, (2000) Nº 2, pp. 331-355.