El reconocimiento legal de los derechos humanos ha tenido una larga historia. Algunos derechos han sido incluidos en las leyes mucho antes que otros, que sólo han sido aceptados después de largas luchas sociales. Por eso podemos clasificar los derechos en grupos, a los que se suele denominar las tres generaciones de los derechos humanos. Indique cuales son y explique los hechos históricos que permiten que estos se hayan clasificado en los periodos S. XVIII y XIX; S. XIX y XX y S. XX y XXI respectivamente
Respuestas a la pregunta
La clasificación de los derechos humanos en tres generaciones (o dimensiones, para otros autores) muestra la evolución que estos han experimentado junto al desarrollo de los Estados.
Aún no existe un consenso total respecto al número de generaciones de derechos existentes ni a su delimitación. No obstante, lo más común es aceptar las tres generaciones y es habitual la utilización de esta teoría con una perspectiva didáctica.
Suscintamente, los derechos se clasifican en:
De primera generación: son derechos individuales que corresponden con los derechos civiles y políticos. Surgen con Ilustración, con el proceso revolucionario de independencia de las colonias británicas en Norteamérica y con la Revolución Francesa. Estos derechos imponen al Estado la obligación de respetar ciertas obligaciones hacia los ciudadanos, como el derecho a la vida, la integridad física, la libertad, la igualdad ante la ley, la prohibición de la tortura, la libertad religiosa, entre otros.
De segunda generación: son los derechos de la igualdad o derechos económicos, sociales y culturales. Están fundamentados en las ideas de igualdad y acceso garantizado a bienes, servicios y oportunidades económicas y sociales fundamentales. Estos derechos implican al Estado como medio para satisfacer algunas necesidades materiales de los ciudadanos. Entre estos derechos están el derecho a una adecuada calidad de vida, el derecho al trabajo, el derecho de pertenecer a un sindicato, el derecho a la salud y a la educación.
De tercera generación: son los derechos colectivos, de la solidaridad o emergentes. Surgen a partir de la segunda mitad del siglo XX y especialmente en el último tercio de este siglo. Muchos de ellos aún están en proceso de ser admitidos y reconocidos. Se refieren a los derechos colectivos de las personas o de la sociedad, tales como el derecho al desarrollo sostenible, el derecho a la paz, el derecho al medio ambiente sano, derechos de los consumidores, o la protección frente a la manipulación genética. La aparición de estos derechos se debe a la necesidad de cooperación entre grupos y naciones para afrontar problemas globales.
Una cuarta generación
A la tradicional clasificación de los derechos humanos en tres generaciones, algunos autores añaden una cuarta que incluiría derechos que no se pueden ubicar en la tercera, pero también reivindicaciones futuras de derechos de primera y segunda generación y nuevos derechos, especialmente, en relación con el desarrollo tecnológico y las tecnologías de la información y la comunicación y el ciberespacio.