El preámbulo tiene valor jurídico, por hacer parte de la Constitución
Política Colombiana, sus elementos básicos son:
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Respuestas a la pregunta
Respuesta:PREAMBULO
El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por
sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la
protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar
a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el
conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y
participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y
comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana,
decreta, sanciona y promulga la siguiente:
TITULO I.
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
ARTICULO 1°. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma
de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la
dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran
y en la prevalencia del interés general.
ARTICULO 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad,
promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de
todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional,
mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia
de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y
demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes
sociales del Estado y de los particulares.
ARTICULO 3°. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual
emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de
sus representantes, en los términos que la Constitución establece.
ARTICULO 4°. La Constitución es norma de normas. En todo caso de
incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán
las disposiciones constitucionales.
Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la
Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
ARTICULO 5°. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de
los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución
básica de la sociedad.
ARTICULO 6°. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por
infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma
causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 7°. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de
la Nación colombiana.
ARTICULO 8°. Es obligación del Estado y de las personas proteger las
riquezas culturales y naturales de la Nación.
ARTICULO 9°. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la
soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el
reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por
Colombia.
De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la
integración latinoamericana y del Caribe.
NOTA: Colombia es miembro, entre otras, de las siguientes organizaciones internacionales:
— Organización de las Naciones Unidas, ONU. Colombia es miembro originario de la organización puesto que
aprobó su ingreso mediante la Ley 13 de 1945 y depositó el instrumento de ratificación ante el gobierno de los
Estados Unidos el 5 de noviembre del mismo año. La Carta entró en vigor el 25 de octubre de 1945.
— Organización de los Estados Americanos, OEA. La IX Conferencia Panamericana (Bogotá, 1948) creó la
organización con base en los principios de Chapultepec. La Carta de Bogotá, firmada el 2 de mayo de 1948 entró en
vigor desde el 13 de diciembre de 1951. La III Conferencia interamericana extraordinaria (Buenos Aires, febrero de
1967) aprobó el Protocolo de reforma de Buenos Aires, en vigor desde el 27 de febrero de 1970.
— Asociación Latinoamericana de Integración - Aladi. Tratado de Montevideo, aprobado mediante Ley 45
de1980.
— Pacto de Integración Subregional Andino, suscrito el 26 de mayo de 1969 en Bogotá, por plenipotenciarios
debidamente autorizados por los gobiernos de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú. Colombia y Chile,
ratificaron el Acuerdo el 8 de septiembre de 1969, este entró en vigor el