El Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de un sector rural ubicado a 2.800 metros sobre el nivel del mar determina el uso del suelo como reserva forestal y zona de páramo, y les prohibe a los campesinos la construcción de vivienda y el cultivo, pues estos utilizan indiscriminadamente fungicidas que afectan el ambiente. Aunque ellos no tienen títulos de propiedad sobre los predios, se organizan para protestar ante la administración local, pues consideran que se está vulnerando el derecho al trabajo y limitando el uso del suelo donde han vivido durante décadas. Teniendo en cuenta que el Ministerio de Ambiente definió el limite de páramo por encima de 3.000 metros sobre el nivel del mar, la intervención social, en el caso anterior, debería jerarquizarse en el siguiente orden
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esta
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Organización comunitaria para exigir la modificación del POT; legalización de predios a los campesinos; formación a los campesinos para el uso adecuado de fungicidas y químicos.
miladisrocha:
es la b?????
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