El nombramiento de funcionarios es de reformas administrativas o económicas ¿Por que?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Mediante Disposición General del Decreto Ejecutivo No. 500, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 395 de 12 de diciembre de 2014,
se dispone sustituir en todas las disposiciones legales "Ministerio de Relaciones Laborales" por "Ministerio del Trabajo".
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la
carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y
servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador señala que no existirá servidora ni servidor público exento de responsabilidades
por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones;
Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los servicios que brinde el Estado deben responder a los principios
de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
Que, el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establece que corresponde al Presidente de la República dirigir la
administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su organización, regulación y control;
Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, se promulgó la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP);
Que, es necesario expedir una reglamentación clara y específica sobre la carrera administrativa, la administración del talento humano, el sistema de
remuneraciones e ingresos complementarios, y la gestión y desarrollo institucional que mantendrán las instituciones, entidades, organismos y
personas jurídicas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público; y,
Que, es necesario expedir la norma reglamentaria que permita una adecuada aplicación de los principios constitucionales y legales.
En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República,
Expide:
El REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Explicación: