El Magistrado “x” del Tribunal Unitario Agrario del distrito 35, ha recibido a su consideración una controversia planteada sobre los límites de terreno de una comunidad ejidal y un pequeño propietario agrícola, este último ha resultado ser el hermano de su esposa, es decir, cuñado del magistrado.
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El Magistrado tiene el deber de excusarse por tener relación con una de las partes y estar impedido para realizar un examen o objetivo del caso.
pero si el Magistrado no se excusa, las partes pueden recusarlo, para que sea cambiado del juicio
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