el hecho de que Augusto centrase todos los poderes en su persona ¿habra generado un gran cambio inmediato en al vida de las personas? ¿como habrá cambiado la sociedad romana, a lo largo del tiempo, luego de este evento? (AYUDAAAA ES PARA HOOOOY)
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Solo Roma puede exhibir una historia de ampliación, asimilación y emulación de su cultura, la famosa romanización, tan exitosa en los pueblos que conquistó.
De ahí que tantos imperios luego de ella intentaron imitarla. Carlomagno y su intento frustrado por dar instituciones a las sociedades europeas que luego evolucionaron hacia el feudalismo; la monarquía hispánica y su Pax Austriaca; los turcos otomanos y su cultura de asimilación imperial; el Raj británico y, en nuestros días, los Estados Unidos de América.
Es el espíritu romanizador y uno de sus más importantes símbolos político-jurídicos, la ciudadanía romana1, lo que todos estos imperios posteriores buscaron emular, con suerte diversa pero sin nunca poder equiparse por completo con su modelo latino.
Por ello resulta tan importante poder determinar cómo y cuándo Roma perdió la capacidad de difundir su cultura y de qué manera la ciudadanía romana dejó de ser un atributo jurídico y cultural de primera importancia social para devenir en una carga de la cual se quería huir. Y lo que resulta igualmente importante, hacia donde huyeron los ciudadanos o ¿cuál fue su refugio?
A lo largo de este trabajo pretendemos estudiar lo que ocurrió en el orden jurídico y en la sociedad del Dominado y del Bajo Imperio para comprender debidamente el fenómeno descrito.
El punto de partida de este proceso de degradación y transformación de la ciudadanía romana está en la Constitutio Antoniniana de Civitate de 2122.
Pero sería injusto atribuirle toda la responsabilidad a la Constitutio de Caracalla sin considerar que la noción misma de ciudadanía había experimentado una evidente transformación (algunos hablan directamente de degradación) durante el Principado romano.
En efecto, recordemos que en sus orígenes la ciudadanía otorgaba a su titular ciertos derechos de muy diversa naturaleza y alcance.
Así, en tiempos de la República, los privilegios jurídicos que solo un ciudadano romano podía ejercitar eran3:
Derechos de naturaleza política o de derecho público: i) el ius sufragii o derecho a participar como votante en las asambleas ciudadanas; ii) el ius honorum o derecho a ser candidato a las magistraturas electivas; iii) la provocatio ad populum o derecho de apelar a las condenas a muerte de un magistrado romana para ante los comicios centuriados, más tarde ante el emperador; iv) el derecho a integrar las legiones y, v) ningún ciudadano romano podía ser sometido a tormentos en un juicio y la condena a muerte solo podía aplicarse en casos de crímenes de lesa majestad.
Derecho privado: i) el ius comercium o derecho de celebrar actos y contratos de acuerdo a la ley romana; ii) el ius connubium o el derecho de contraer matrimonio según el ius civile y adquirir la Patria Potestas sobre los miembros alieni iuris de su familia; iii) el ius testamentii o derecho de otorgar testamento y ser instituido heredero por otro ciudadano; iv) el ius actionis o derecho de ser parte en los procesos judiciales ante los magistrados de justicia romanos.
Los derechos políticos fueron abrogados hacia los inicios del Principado, cuando la masa de los ciudadanos de origen plebeyo en Roma aceptó tácitamente despojarse de los mismos a cambio de las prestaciones materiales que el fisco romano les otorgó, como el derecho a casa, alimentación y diversiones públicas, el panem et circensem que conocemos, y que fue establecido en tiempos de los Julio-Claudios a fin de que el emperador contara siempre con el apoyo de dichas masas4.
Por su parte la exclusividad de los derechos privados fue poco a poco difuminándose cuando estos derechos comenzaron a ser concedidos progresivamente a nuevas categorías de personas que habitaban dentro del imperio a condición de que se tratase de sujetos libres. No es esta la oportunidad de reiterar este fenómeno que ya hemos descrito en otros estudios.
Sin embargo, lo que importa ahora es destacar como esta noción de ciudadanía romana ya universal, aunque degradada, mantuvo su vigencia en la mente de la población del imperio hasta mucho después de la Constitutio Antoniniana.
El propósito del presente estudio es analizar cuáles fueron las vías y formas por las que se fue transformando la ciudadanía, ocluyéndose en unos casos y mutando en otros.
Explicación:
me das la coronita :,3