“El Estado no puede adherirse ni favorecer a ninguna religión en particular de acuerdo con el principio de laicidad y el deber de neutralidad en materia religiosa, establecido en la Constitución Política, la ley y la jurisprudencia constitucional. Respecto a la facultad que les asiste a las instituciones educativas oficiales en materia religiosa, estas últimas sólo podrán facilitar la realización de actos religiosos, sin que ello implique la institucionalización de los mismos, limitándose a ofrecer los espacios y tiempos para su realización, si así voluntariamente lo solicita la comunidad educativa. En consecuencia, no pueden promocionar, patrocinar, impulsar, o favorecer actividades religiosas de cualquier confesión, en tanto que, los llamados a realizar estas acciones, son las confesiones religiosas y los miembros de la comunidad educativa que, voluntariamente las apoye”. FUENTE: Sentencia T-524/17 Respecto a la sentencia CONTESTE: 5.1. Para usted: ¿Qué significa que el Estado no puede adherirse ni favorecer a ninguna religión en particular de acuerdo con el principio de laicidad? 5.2. ¿Siente que en las Instituciones Educativas distritales se respeta la libertad religiosa o de confesión? Indique su respuesta
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no entiendoooooooooooooo
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