Castellano, pregunta formulada por lozadaluisfontalvo, hace 1 año

el estado colombiano esta cumpliendo con los derechos de los ciudadanos

Respuestas a la pregunta

Contestado por dalmeidarincon15
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on fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y la vida económica, política, administrativa y cultural de la ..

Contestado por valentinaarismedny
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Respuesta:

¿Qué obligaciones tiene el Estado colombiano con los ciudadanos?

Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y la vida económica, política, administrativa y cultural

Explicación:

OBLIGACIONES DEL ESTADO COLOMBIANO - Garantizar el derecho a la

vida, la integridad personal y la seguridad en el derecho convencional y en la

jurisprudencia constitucional / CONVENCION AMERICANA SOBRE DDHH -

Artículo primero. Garantías de los ciudadanos. Violación de Derechos

Humanos. Acción u omisión de las autoridades públicas

El artículo primero de la Convención Americana sobre DDHH establece las dos

principales obligaciones de los Estados que ante las violaciones de los derechos

allí consagrados, por acción u omisión de cualquier autoridad pública,

comprometen la responsabilidad de los Estados Partes. (…) la primera obligación

asumida por los Estados Partes es la de respetar los derechos y libertades

reconocidos en la Convención.

OBLIGACIONES DEL ESTADO COLOMBIANO - Garantizar el derecho a la

vida, la integridad personal y la seguridad en el derecho convencional y en la

jurisprudencia constitucional / CONVENCION AMERICANA SOBRE DDHH -

Artículo segundo. Cumplimiento de compromisos adquiridos por el Estado

en materia de Derechos Humanos. Derecho a la vida, a la seguridad personal

y a ser protegidos por el Estado / BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD -

Protección de derechos fundamentales. Defensores de Derechos Humanos

La segunda obligación es la de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos

reconocidos en la Convención a toda persona sujeta a su jurisdicción, mediante un

aparato gubernamental, instituciones y estructura del poder público que asegure

jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos a través de la

prevención, investigación y sanción de “toda violación de los derechos

reconocidos por la Convención”. Dicha estructura debe además procurar por el

restablecimiento del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños

producidos por la violación de los derechos humanos. De conformidad con el

artículo 2º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados

tienen una obligación a su cargo en la cual se comprometen a adoptar, con arreglo

a sus procedimientos constitucionales internos, las medidas legislativas o de otro

carácter que fueren necesarias para hacer efectivos y plenamente aplicables en el

orden nacional los derechos y libertades reconocidos; en otras palabras, ajustar el

derecho interno a esas disposiciones del ámbito internacional. Al determinar el

alcance del derecho a la vida, a la seguridad personal y la obligación del Estado

de proteger a las personas que lo requieren en el orden constitucional, la Corte

Constitucional en sentencia T-078 de 2013 señaló principalmente que estos

derechos y esa obligación estatal de protección constitucional, están incorporados

en el ordenamiento jurídico, como derechos fundamentales, y son interpretados a

la luz de los instrumentos de derechos humanos ratificados por Colombia que

crean obligaciones internacionales para el país (artículos 93 y 94 de la

Constitución). Derechos fundamentales que adquieren especial importancia en

personas o sujetos que requieren protección especial como los defensores de

derechos humanos, dada su condición y desempeño social.

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