el estado colombiano esta cumpliendo con los derechos de los ciudadanos
Respuestas a la pregunta
on fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y la vida económica, política, administrativa y cultural de la ..
Respuesta:
¿Qué obligaciones tiene el Estado colombiano con los ciudadanos?
Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y la vida económica, política, administrativa y cultural
Explicación:
OBLIGACIONES DEL ESTADO COLOMBIANO - Garantizar el derecho a la
vida, la integridad personal y la seguridad en el derecho convencional y en la
jurisprudencia constitucional / CONVENCION AMERICANA SOBRE DDHH -
Artículo primero. Garantías de los ciudadanos. Violación de Derechos
Humanos. Acción u omisión de las autoridades públicas
El artículo primero de la Convención Americana sobre DDHH establece las dos
principales obligaciones de los Estados que ante las violaciones de los derechos
allí consagrados, por acción u omisión de cualquier autoridad pública,
comprometen la responsabilidad de los Estados Partes. (…) la primera obligación
asumida por los Estados Partes es la de respetar los derechos y libertades
reconocidos en la Convención.
OBLIGACIONES DEL ESTADO COLOMBIANO - Garantizar el derecho a la
vida, la integridad personal y la seguridad en el derecho convencional y en la
jurisprudencia constitucional / CONVENCION AMERICANA SOBRE DDHH -
Artículo segundo. Cumplimiento de compromisos adquiridos por el Estado
en materia de Derechos Humanos. Derecho a la vida, a la seguridad personal
y a ser protegidos por el Estado / BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD -
Protección de derechos fundamentales. Defensores de Derechos Humanos
La segunda obligación es la de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos
reconocidos en la Convención a toda persona sujeta a su jurisdicción, mediante un
aparato gubernamental, instituciones y estructura del poder público que asegure
jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos a través de la
prevención, investigación y sanción de “toda violación de los derechos
reconocidos por la Convención”. Dicha estructura debe además procurar por el
restablecimiento del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños
producidos por la violación de los derechos humanos. De conformidad con el
artículo 2º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados
tienen una obligación a su cargo en la cual se comprometen a adoptar, con arreglo
a sus procedimientos constitucionales internos, las medidas legislativas o de otro
carácter que fueren necesarias para hacer efectivos y plenamente aplicables en el
orden nacional los derechos y libertades reconocidos; en otras palabras, ajustar el
derecho interno a esas disposiciones del ámbito internacional. Al determinar el
alcance del derecho a la vida, a la seguridad personal y la obligación del Estado
de proteger a las personas que lo requieren en el orden constitucional, la Corte
Constitucional en sentencia T-078 de 2013 señaló principalmente que estos
derechos y esa obligación estatal de protección constitucional, están incorporados
en el ordenamiento jurídico, como derechos fundamentales, y son interpretados a
la luz de los instrumentos de derechos humanos ratificados por Colombia que
crean obligaciones internacionales para el país (artículos 93 y 94 de la
Constitución). Derechos fundamentales que adquieren especial importancia en
personas o sujetos que requieren protección especial como los defensores de
derechos humanos, dada su condición y desempeño social.