el divorcio es de iniciativa femenina pero se investiga y sanciona el repudio columna oso en la cultura de realiza verdadero o falso
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
l repudio es discriminatorio para las mujeres y no está amparado por los tribunales europeos por ser un divorcio privado y, por tanto, no entra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento Roma III. En este caso, se trata de una pareja matrimonial, que poseen tanto la nacionalidad siria como la nacionalidad alemana y residen actualmente en Alemania.
En 2013, tras haber manifestado el marido la intención de divorciarse de su esposa, un representante suyo pronunció la fórmula requerida ante un tribunal religioso situado en Siria, el cual declaró el divorcio de los cónyuges. Se trata de un divorcio privado, que no se basa en una resolución de carácter constitutivo de un órgano jurisdiccional o de otra autoridad pública, sino en una declaración de voluntad de los cónyuges, en este caso unilateral y seguida de una intervención de índole meramente declarativa de una instancia extranjera. A continuación, la esposa firmó una declaración en la que reconocía haber recibido la compensación íntegra que, según la legislación religiosa, le correspondía de acuerdo con el contrato matrimonial y debido a la disolución del matrimonio mediante divorcio por deseo unilateral de su marido, y eximía a éste de cualquier obligación que pudiera tener frente a ella.
Explicación:verdadero
Respuesta:El repudio es discriminatorio para las mujeres y no está amparado por los tribunales europeos por ser un divorcio privado y, por tanto, no entra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento Roma III. En este caso, se trata de una pareja matrimonial, que poseen tanto la nacionalidad siria como la nacionalidad alemana y residen actualmente en Alemania.
En 2013, tras haber manifestado el marido la intención de divorciarse de su esposa, un representante suyo pronunció la fórmula requerida ante un tribunal religioso situado en Siria, el cual declaró el divorcio de los cónyuges. Se trata de un divorcio privado, que no se basa en una resolución de carácter constitutivo de un órgano jurisdiccional o de otra autoridad pública, sino en una declaración de voluntad de los cónyuges, en este caso unilateral y seguida de una intervención de índole meramente declarativa de una instancia extranjera. A continuación, la esposa firmó una declaración en la que reconocía haber recibido la compensación íntegra que, según la legislación religiosa, le correspondía de acuerdo con el contrato matrimonial y debido a la disolución del matrimonio mediante divorcio por deseo unilateral de su marido, y eximía a éste de cualquier obligación que pudiera tener frente a ella.