El derecho fundamental a la propiedad colectiva implica el derecho a constituir resguardos en el territorio habitado por los pueblos indígenas. No obstante, esta manera de entender el derecho fundamental al territorio como el lugar donde se encuentran asentados los indígenas, sería superado con posterioridad por la jurisprudencia que otorga la Corte Interamericana para referirse a la noción de ancestralidad.
Con base en lo anterior, se podría deducir que el derecho a la propiedad colectiva que poseen los grupos indígenas, está en primera instancia fundamentado por
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Por el territorio como el lugar que están asentados ... gracias ☺️
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